III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 respecto al contenido del art. 12.16 de la LM, el cual establece que el Concejo Municipal “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal”; que entre sus atribuciones, consta la labor de “Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa”; y, considerando que el accionante, además de formular su reclamo ante la Alcaldesa Municipal, acudió al Concejo Municipal solicitando -por escrito- se deje sin efecto su memorándum de despido, no se tiene certidumbre si hubo o respuesta; en todo caso, el Concejo Municipal en atención a su labor fiscalizadora debió solicitar a la Alcaldesa un informe a efecto de verificar si es que existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales.

En cuanto al argumento de no haberse agotado los medios de impugnación del acto considerado lesivo, con el contenido consignado en el Fundamento Jurídico III.2, se deja claramente establecido que en el presente caso es aplicable la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, por cuanto el accionante argumenta la vulneración de sus derechos con la emisión de un memorándum de agradecimiento de servicios de su fuente laboral, sin considerar el estado de gestación de su esposa.