concedió

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2010 de 22 de julio cursante de fs. 95 a 101 vta. concedió la tutela y ordenó que la Alcaldesa en el día restituya al accionante a su fuente de trabajo como Asesor Legal del Concejo Municipal, con el reconocimiento pleno de todos sus derechos, prestaciones y beneficios que el ordenamiento jurídico le reconoce, más el pago de su haber mensual por el tiempo en que fue ilegalmente despedido, y la cancelación de costas procesales, bajo sanción legal; sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 48.6 de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija; empero, en el caso del accionante se contravino la norma constitucional, puesto que se produjo su despido; y, 2) El memorándum de despido de 24 de junio de 2010, firmado por el Director Administrativo de Relaciones Humanas y ordenado por la primera autoridad ejecutiva del Municipio constituye un acto ilegal e indebido porque vulnera las garantías y derechos reconocidos a los trabajadores por el art. 48.6 de la CPE.