concedió
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2010 de 22 de julio cursante de fs. 95 a 101 vta. concedió la tutela y ordenó que la Alcaldesa en el día restituya al accionante a su fuente de trabajo como Asesor Legal del Concejo Municipal, con el reconocimiento pleno de todos sus derechos, prestaciones y beneficios que el ordenamiento jurídico le reconoce, más el pago de su haber mensual por el tiempo en que fue ilegalmente despedido, y la cancelación de costas procesales, bajo sanción legal; sustentando su fallo en los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 48.6 de la CPE, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija; empero, en el caso del accionante se contravino la norma constitucional, puesto que se produjo su despido; y, 2) El memorándum de despido de 24 de junio de 2010, firmado por el Director Administrativo de Relaciones Humanas y ordenado por la primera autoridad ejecutiva del Municipio constituye un acto ilegal e indebido porque vulnera las garantías y derechos reconocidos a los trabajadores por el art. 48.6 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional e inobservancia del principio de subsidiariedad en caso de mujeres embarazadas y/o progenitores
- III.3. El derecho al trabajo y la inamovilidad laboral
- Fragmento 17
- III.4.1. Sobre la legitimación pasiva del Concejo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba y el principio de subsidiariedad
- III.4.2. Respecto a la vulneración de derechos invocados
- APROBAR
