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    AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

    Fecha: 23-Ago-2012

    1°     ADMITIR

    1°     ADMITIR el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y los Juzgados Séptimo y Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz.

    • la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
    • I.1. Antecedentes
    • Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
    • a)
    • b)
    • c)  El 17 de agosto de 2007
    • d)
    • II.1.
    • Fragmento 9
    • II.2.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
    • Ejecutivo, Legislativo y Judicial
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
    • justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
    • 1°     ADMITIR

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