Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
De los antecedentes precedentemente mencionados, se puede evidenciar que se suscitó un conflicto de competencias negativo entre la justicia ordinaria y la Cámara de Diputados, constando que tanto los Jueces de Instrucción Séptimo y Octavo en lo Penal de la ciudad La Paz, como la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se declararon incompetentes para conocer el proceso penal iniciado contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano; presentándose así la situación prevista en el art. 71 de la LTC.
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR