AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Del precepto jurídico normativo precedentemente citado, se extraen los requisitos de procedencia y de admisibilidad, que a su vez fueron desarrollados por la jurisprudencia constitucional, así el AC 0224/2005-CA, de 27 de mayo, en el último párrafo del fundamento jurídico II.1 estableció que: `De acuerdo con los alcances de este precepto, debe entenderse que los conflictos de competencia a resolverse por el Tribunal Constitucional conforme a la atribución otorgada por imperio del art. 120-2º de la CPE, por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria, son aquellos conflictos que se generan entre los Poderes Públicos, es decir, aquellos que se susciten   entre los órganos centrales del poder, Ejecutivo, Legislativo y Judicial o entre éstos con la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales respecto del conocimiento de determinado asunto, generados por la invasión de la titularidad de las competencias que les son asignadas por la Constitución Política del Estado o las leyes orgánicas, por lo mismo el conflicto de competencia debe promoverse por las máximas autoridades de los respectivos poderes u órganos públicos referidos´” (las negrillas nos corresponden).