AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

Fragmento 9

         De acuerdo a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC) señala que: “Los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria” (las negrillas son nuestras), guardando concordancia con los arts. 31 y 64 de la Ley antes referida.