AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
Al respecto, la Resolución 285/2006 de 26 de agosto, de fs. 321 y vta., emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia en la atención del caso, la que previo análisis a cargo de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, confirma la Disposición apelada, mediante Resolución 249/2006 de 5 de octubre, cursante de fs. 317 a 318 vta. De la misma manera, pone en conocimiento la Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, emitida por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, también declarándose incompetente para procesar dicha denuncia.
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR