AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
a)
a) Por Resolución 285/2006 de 26 de agosto, (fs. 321 y vta.), el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, señala que el art. 66 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), refería que el Senado era la única instancia de juzgamiento a los Ministros de la Corte Suprema, entre otras altas autoridades, imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados, motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En el caso concreto, se trata de una querella planteada contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, que ejercía las funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia hoy -Tribunal Supremo de Justicia-, a cuyo efecto declara la procedencia de la incompetencia por ser evidente que el Congreso Nacional, en sus dos Cámaras, tiene el control jurisdiccional y la atribución de acusar y juzgar, conforme lo especificado por el ya citado art. 66 de la CPEabrg, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer la querella formulada contra la referida Ministra.
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR