AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

a)

a) Por Resolución 285/2006 de 26 de agosto, (fs. 321 y vta.), el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, señala que el art. 66 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), refería que el Senado era la única instancia de juzgamiento a los Ministros de la Corte Suprema, entre otras altas autoridades, imponiéndoles la sanción y responsabilidad correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados, motivada por querella de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.

En el caso concreto, se trata de una querella planteada contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, que ejercía las funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia hoy -Tribunal Supremo de Justicia-, a cuyo efecto declara la procedencia de la incompetencia por ser evidente que el Congreso Nacional, en sus dos Cámaras, tiene el control jurisdiccional y la atribución de acusar y juzgar, conforme lo especificado por el ya citado art. 66 de la CPEabrg, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer la querella formulada contra la referida Ministra.