AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, del análisis de obrados se tiene que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público contra María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, la Jueza del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz dictó Auto Motivado de 26 de agosto de 2006, por el que, en consideración a que en la querellada ejercía las funciones de Ministra de la Corte Suprema de Justicia, se declaró incompetente en razón de la materia; disponiendo que los antecedentes sean remitidos a la Cámara de Diputados (fs. 321 y vta.). Contra esta determinación, el Ministerio Público formuló apelación incidental, pero el Tribunal de alzada expidió el Auto de Vista 249/2006 de 5 de octubre, a través del cual confirmó la resolución apelada (fs. 317 a 319). Posteriormente, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados, por Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008 de 16 de agosto de 2007, se declaró sin competencia para proceder al juzgamiento de la Ministra denunciada María Cristina del Rosario Canedo Justiniano, por considerar que los delitos denunciados no fueron cometidos en el ejercicio específico de las funciones que ejercía la Ministra denunciada, correspondiendo a la justicia ordinaria sustanciar el proceso penal de referencia (fs. 322 a 324).
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR