AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
Devueltos los obrados a la justicia ordinaria, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, por recusación de su similar séptima; expidió la Resolución de 23 de enero de 2008, a través de la cual se declaró sin competencia para ejercer control jurisdiccional dentro del proceso penal de referencia, por considerar que el fallo emitido por la Jueza de Instrucción Séptimo en lo Penal de esa ciudad; por la que se declara incompetente, se encuentra debidamente ejecutoriada, siendo de cumplimiento obligatorio, sin que la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados pueda revocar una resolución jurisdiccional (fs. 408 a 409). Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado, remitió los antecedentes al Tribunal Constitucional, comunicando haberse suscitado conflicto de competencia entre ambos poderes públicos (fs. 414). Esta nota fue devuelta por Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional el 12 de marzo de 2012 por haberse dirigido a un Tribunal extinguido (fs. 418), por lo que el 10 de agosto del presente año, por nota CJPMPDLE 312/2012-2013, el Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, remitió los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional ante el conflicto de competencias suscitado entre dos órganos del poder público (fs. 420).
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR