AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

II.2.  Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836

Por otro lado, en su amplia jurisprudencia el Tribunal Constitucional, mediante AC 0495/2012-CA de 27 de abril, señala que: “De acuerdo a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), `Los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria´.