AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
c) El 17 de agosto de 2007
c) El 17 de agosto de 2007, la Cámara de Diputados de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, mediante Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008; señala que, carece de competencia para el juzgamiento de la Ministra denunciada, por considerar que el supuesto delito no fue cometido en el ejercicio específico de sus funciones, hechos o conductas que son anteriores al ejercicio como Ministra, de manera que el “Poder” Legislativo carece de competencia objetiva para conocer y tratar la denuncia referida. Con esos antecedentes, determinó remitir actuados a la justicia ordinaria donde deben sustanciarse los presuntos hechos ilícitos para ser retomados por el Ministerio Público como órgano de persecución penal de delitos de acción pública.
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR