AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

c)  El 17 de agosto de 2007

c)  El 17 de agosto de 2007, la Cámara de Diputados de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, mediante Resolución CCJPJ-JAPJ 020/2007/2008; señala que, carece de competencia para el juzgamiento de la Ministra denunciada, por considerar que el supuesto delito no fue cometido en el ejercicio específico de sus funciones, hechos o conductas que son anteriores al ejercicio como Ministra, de manera que el “Poder” Legislativo carece de competencia objetiva para conocer y tratar la denuncia referida. Con esos antecedentes, determinó remitir actuados a la justicia ordinaria donde deben sustanciarse los presuntos hechos ilícitos para ser retomados por el Ministerio Público como órgano de persecución penal de delitos de acción pública.