AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Fecha: 23-Ago-2012
b)
b) El Fiscal de Materia, formuló el recurso de apelación contra la disposición señalada líneas arriba, en respuesta a la cual, por Resolución 249/2006 de 5 de octubre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó el dictamen apelado, por considerar que la Jueza del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, actuó en apego a normas constitucionales y procesales que rigen la materia, una vez que los supuestos hechos criminosos atribuidos a María Cristina del Rosario Canedo Justiniano tienen estrecha vinculación al acceso, al cargo y al ejercicio de funciones como Ministra de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo mérito la Jueza aplicó correctamente el art. 66 de la CPEabrg.
- la acción de conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Antecedentes
- Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz se declara incompetente en razón de materia
- a)
- b)
- c) El 17 de agosto de 2007
- d)
- II.1.
- Fragmento 9
- II.2. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias y controversias según la Ley 1836
- Ejecutivo, Legislativo y Judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- Luego, el 20 de mayo de 2011 por nota CJPMPDLE/320/2011-2012, la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado
- justicia ordinaria y la Cámara de Diputados
- 1° ADMITIR