AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0716/2012-CA

Fecha: 23-Ago-2012

d)

d) Mediante Auto de 23 de enero de 2008 cursante de fs. 408 a 409 el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, Róger Valverde Pérez, por recusación de su similar Séptimo dispuso: “Por todo lo anteriormente expuesto, el suscrito Juez CARECE DE COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción en contra de María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano por    la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros” (sic), asimismo se ordenó se remitan antecedentes al Juzgado de origen. Posteriormente, mediante nota de 17 de abril de igual año, dirigida al Presidente de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial y a la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia, pone en conocimiento de esas autoridades la imposibilidad de continuar con el proceso de investigación en la justicia ordinaria, en contra de María Cristina del Rosario Canedo Justiniano (fs. 410 a 413). En base a estos antecedentes, la Diputada Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, en calidad de Presidenta de               la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, por nota CITE: CJPMPDLE/320/2011-2012 de 20 de mayo de 2011, remite la causa al Tribunal Constitucional para su resolución por existir conflicto de competencias (fs. 414)