SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Rebeca Julieta Vilar Gantier, mediante escrito cursante de fs. 103 a 105 vta. manifestó: 1) En su calidad de copropietaria del lote de terreno signado como L-Tres ubicado al interior del inmueble de calle México 252 conjuntamente el accionante, vendieron el mencionado lote a las demandadas, transfiriendo en copropiedad y en lo proindiviso el porcentaje del 50% sobre el paso común, por servir como ingreso común a los lotes L-Dos y L-Tres; y, 2) Dado que suscribió un contrato para la construcción de su vivienda juntamente con su hermano, comunicaron a las demandadas que en próximos días comenzarían la referida construcción, pidiéndoles que tomarán las previsiones necesarias para dejar despejado el paso común, pero el 18 de abril de 2012, ni bien entró una volqueta a recoger la tierra que debía ser botada, las demandadas colocaron su automóvil negándose a dar paso a dicho motorizado hasta que firmarán un reglamento del paso común, con el cual no está de acuerdo dado que con el mismo se pretende convertir en estacionamiento en dicho paso e imponer que su inmueble sólo pueda ser utilizado como vivienda, retrasando con tal actitud el cronograma de obras además de incrementar los gastos. Pidiendo por ello se conceda la tutela y se disponga el cese de las medidas de hecho asumidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR