Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en su Sala Primera Especializada, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por imperio de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 LTCP, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 129/2012 de 7 de mayo, cursante de fs. 111 a 114, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR