Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.3.
En el caso objeto de análisis se tiene que el accionante Mario Diego Vilar Gantier, en ningún momento acreditó de manera objetiva que se encuentre desprotegido o en desventaja frente a las demandadas, por cuanto el accionante al ser copropietario del paso común, puede acudir a la instancia legal competente en la jurisdicción ordinaria, a objeto de hacer valer sus derechos, porque al igual que las demandadas también tiene un derecho real sobre el mencionado paso común; vale decir, que ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones desde el punto de vista legal, por lo tanto no se encuentra desamparado o en desventaja frente a la otra parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR