SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012

Fecha: 02-Ago-2012

inminencia de un daño irreversible o irreparable

Por otro lado, una de los principales requisitos de la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, es que debe existir la inminencia de un daño y que el mismo sea irreversible o irreparable, ya sea agravando una lesión ya consumada o que producto de esa acción este latente un peligro o amenaza de restringir o suprimir otros derechos fundamentales, conforme la cita jurisprudencial contenida en la SC 0148/2010-R del Fundamento Jurídico III.2; en consecuencia, en el presente caso se establece que el accionante Mario Diego Vilar Gantier, no demostró por ningún medio que exista la inminencia de un daño irreversible o irreparable por el cual se active directamente la jurisdicción constitucional, prescindiendo de la justicia ordinaria.