SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 129/2012 de 7 de mayo, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela, argumentando que: i) La participación de Isabel Flores Vda. de Castro con relación al hecho lesivo, no está debidamente acreditada, puesto que no se demostró que la misma fuera la propietaria del vehículo con el cual se obstruyó el pasaje común; ii) La acción de amparo constitucional tiene por objeto restablecer derechos quebrantados; empero, no puede definir derechos sobre el patrimonio de las partes en controversia; iii) Al haber una vía inmediata de protección a los derechos de los accionantes mediante el interdicto de conservar la posesión, cuyos presupuestos sustantivos posibilitan también la petición de medidas cautelares innominadas de acuerdo al art. 169 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, iv) No se demostró fehacientemente la persistencia y existencia de medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR