SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
Mario Diego Vilar Gantier señala que juntamente con sus hermanas Patricia Elizabeth Fátima y Rebeca Julieta Vilar Gantier, fueron beneficiados con el anticipo de legítima sobre un inmueble ubicado en calle México 250, el cual mediante escritura pública 288/2010 fue objeto de división y partición voluntaria, quedando el lote L-Uno en propiedad de Patricia Elizabeth Fátima Vilar Gantier, el lote L-Dos de propiedad exclusiva suya y el lote L-Tres quedó en copropiedad de éste y de Rebeca Julieta Vilar Gantier, estableciéndose entre ambos lotes un ingreso común. Los propietarios del lote L-Tres, dieron el mencionado lote en venta y enajenación perpetua a favor de Isabel Flores Vda. de Castro, su hija María del Carmen Castro Flores de Soruco y su esposo Gonzalo Armando Soruco Acuña, transfiriendo además en copropiedad y en lo proindiviso el porcentaje del 50% sobre el paso común a los lotes Tres y Dos en la cláusula segunda del Documento de Venta.
Refiere que de manera anticipada comunicó a las demandadas que iniciaría su construcción para que tomarán sus providencias, manteniendo despejado el paso común, pero el miércoles 18 de abril de 2012, en horas de la mañana después de que ingresó una volqueta para iniciar la obra cuya ejecución fue encomendada a Julio Ramiro Saavedra Ramallo, de manera prepotente las demandadas colocaron en el paso común su vehículo impidiendo con ello que pueda salir la volqueta de propiedad de Filomeno Durán Arancibia, por lo que el Director de la obra solicitó a las demandadas dieran paso a la volqueta, pero Isabel Flores Vda. de Castro respondió que no retirarían su vehículo para dar paso a la volqueta, mientras la familia Vilar Gantier no firme un documento autorizando el uso de paso común como garaje.
Por tal razón su hermana Rebeca Julieta Vilar Gantier, quien también encomendó la construcción de la vivienda pidió a las demandadas que recapaciten y permitan salir la volqueta, pero Isabel Flores Vda. de Castro contestó que no sabía conducir, ni tenía la llave del automóvil y por ello no movería el mismo, además que estaba haciendo uso del paso común, extremo que fue verificado por la Notaria de Fe Pública de 1ra Clase Nº 12, Darinka Daza Sossa.
Al persistir la medida de hecho asumida por las demandadas, a medio día acudieron al Módulo Policial Delta, logrando con la participación de los agentes policiales persuadir a las; demandadas para que desbloqueen el paso común permitiendo salir la volqueta, pero ni bien se retiraron los policías, nuevamente bloquearon el paso común, haciendo caso omiso de la necesidad de que transiten volquetas para botar los escombros y descargar materiales de construcción. Pretendiendo con dichas medidas de hecho que firmen un documento reconociéndoles derechos no establecidos en el documento de venta, puesto que en el mismo únicamente se les vendió el derecho copropietario de un paso común que sirve de ingreso a ambas propiedades y que el ejercicio del mismo no puede ir en desmedro de su derecho de uso, goce y disfrute del paso común.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR