Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.3.
II.3. El 14 de abril de 2012, Mario Diego y Rebeca Julieta Vilar Gantier, suscribieron un contrato de dirección y supervisión de obra con Julio Ramiro Saavedra Ramallo (fs. 18), y otro con Filomeno Durán Arancibia acordando la construcción de una vivienda en el lote de los contratantes ubicado en el interior del inmueble de calle México 252 (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR