SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Las demandadas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 89 a 92 vta., manifestando que: a) No suscribieron la escritura pública de aclaración de división y partición del inmueble con relación a un paso común; b) El 18 de abril de 2012, sin conocimiento alguno sobre la decisión de Mario Diego Vilar Gantier de iniciar la construcción de su vivienda, María del Carmen Castro Flores de Soruco dejó su vehículo junto a la pared de su inmueble, pero que ante la convocatoria de su madre salió de su trabajo y retiró el vehículo sin objeción y luego de que salió la volqueta volvió a guardar su vehículo; c) Con el fin de mejorar la convivencia propusieron el 6 de agosto de 2011, aprobar un reglamento de utilización del paso común para ambas familias, pero nunca recibieron respuesta; d) Nunca se cometió abuso, únicamente se hizo uso del derecho de usar la cosa común adquirida en copropiedad, lo cual incluye guardar su vehículo para guarecerlo acto que no vulnera los derechos de Mario Diego Vilar Gantier, quien únicamente debió comunicar con anticipación que necesitaba que el 18 de abril el paso común estuviera completamente expedito; e) Conforme acreditan del acta de verificación del inmueble suscrita por la Notaria de Fe Pública el 28 de abril de 2012, la indicada obra prosiguió con normalidad hasta la fecha, tal como evidencian las fotografías que acompañan la misma, las cuales además demuestran los daños provocados por los vehículos de alto tonelaje que ingresan y salen por paso común sin ningún impedimento de su parte; f) Tampoco se lesionó el derecho al trabajo ni a una remuneración dado que nunca impidieron que Julio Ramiro Saavedra Ramallo y Filomeno Durán Arancibia asistan a su fuente laboral, en todo caso podrán denunciar tal lesión cuando su contratante incumpla las condiciones pactadas en el contrato de obra; y, g) Existían otras vías para el reclamo tales como la conciliación como medida alternativa de solución del presunto conflicto de intereses o en su caso el interdicto de recobrar la posesión, debiendo por ello rechazarse la acción.