Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
no sea dilucidado por la autoridad competente
Asimismo, al tener las demandadas un derecho propietario sobre el paso común no existe una incursión ilegal, mientras este aspecto no sea dilucidado por la autoridad competente, toda vez que en el presente caso existe una controversia sobre el derecho al uso que tiene cada copropietario del paso común que sirve de ingreso a sus inmuebles, extremo que no puede ser solucionado por medio de la acción de amparo constitucional, como pretende el accionante Mario Diego Vilar Gantier, al solicitar que se ordene que el paso común “éste despejado permanentemente a fin de garantizar el libre tránsito hacia la propiedad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR