Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. De acuerdo al Acta circunstancial y verificación de hechos emitida el 18 de abril de 2012, por la Notaria de Fe Pública, Darinka Daza Sossa, certifica que a horas 10:40 constató la existencia de un automóvil, que obstaculizaba el paso común, y que ante la solicitud de que retiraran el vehículo Isabel Flores Vda. de Castro propietaria del otro inmueble contesto “que su vehículo se encontraba estacionado en su propiedad y que como no quisieron arreglar a las buenas el vehículo estará estacionado en el paso” (sic) (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en amparo constitucional por medidas de hecho
- ante un inminente daño irreversible o irreparable,
- III.3.
- no sea dilucidado por la autoridad competente
- inminencia de un daño irreversible o irreparable
- gravedad de los hechos
- APROBAR