SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012

Fecha: 02-Ago-2012

a)

Solicitan conceder la acción planteada, disponiendo en resolución: a) La inmediata restitución a su fuente laboral; b) El cese de las restricciones impuestas, cualquier acto intimatorio, amedrentamiento por parte de los demandados; c) La nulidad del documento firmado por Basilio Rosas Vidal en la asamblea de 5 de febrero de 2012; d) La inmediata entrega del canastón navideño; e) La reparación de daños y perjuicios de Bs 200.- (doscientos bolivianos), por día no trabajado desde el 9 de enero de 2012, que corresponde al minibús; f) La reparación de daños y perjuicios de Bs 60.- (sesenta bolivianos) por día no trabajado de Santos Zurita Ojalvo, desde el 9 de enero de 2012, que corresponde a las ganancias no percibidas; y, g) El pago de costas de la presente demanda. Debiendo en su caso, los demandados, ser procesados por la vía penal como reos contra las garantías constitucionales.

En cuanto al derecho de petición la SCP 0273/2012 de 4 de junio, determinó que: “Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a)La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…' (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d)La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)”.