SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.5.3. Respecto a los nuevos elementos de prueba  presentados por la parte accionante

En resumen, la admisión de los elementos de convicción aportados por alguna de las partes o del tercero interesado, debe ajustarse, necesariamente a uno de los tres casos anteriores, pero además la misma debe ser determinante para el esclarecimiento de la verdad material; un razonamiento contrario, distorsionaría las exigencias de los requisitos de forma comprendidos en los arts. 77.5 de la LTCP y 129 de la CPE.

La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas. Sin perjuicio de lo previsto por el art. 41 de la LTCP, que otorga a este Tribunal la facultad de solicitar la documentación que considere necesaria para la resolución del caso, cuando así lo considere”.

En el caso de autos, mediante memorial de 16 de julio, los accionantes presentaron ante la Comisión de Admisión prueba documental referida aun proceso y sanción disciplinaria en contra el accionante Basilio Rosas Vidal, pero aquellos actos provendrían del Tribunal de Honor del Sindicato de Transportistas “Valle Punata”, por lo que, al referir a hechos no atinentes al objeto procesal de esta acción constitucional y no debatidos durante la tramitación del amparo constitucional, no corresponde su consideración quedando en su caso expedita a los accionantes la vía constitucional para impugnar los mismos al no existir pronunciamiento de fondo.