SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2012, cuando su chofer ingresaba al turno para viajar a Cochabamba, le prohibieron y le cerraron el ingreso a la parada, argumentando que estaba suspendido definitivamente del trabajo y ante el reclamo, el Directorio indicó que se hallaba expulsado y que la movilidad tampoco tiene parada.

A pesar de innumerables gestiones ante el Directorio, para que le den parada a su movilidad y además saber el motivo de la expulsión de su chofer y la suspensión definitiva de sus movilidades, logró únicamente agresiones verbales de los Directivos de su Sindicato, sin darle una razón valedera de sus medidas, por lo que presentó memoriales pidiendo las aclaraciones respectivas.

El 25 de enero de 2012, solicitó al Secretario General se le haga entrega del canastón, por el cual canceló, pero tampoco obtuvo respuesta. Por escrito de la misma fecha y de 2 de febrero del citado año, instó respuesta escrita a su pedido -de 20 de enero de 2012-, de dejar sin efecto la suspensión, sin respuesta alguna.

El 5 de febrero de 2012, día domingo, se llevó a cabo una asamblea general de afiliados y ante su petición de levantar la medida de suspensión definitiva de su chofer y su motorizado, el Directorio le trató mal y no dejaron ingresar a su chofer a esa, a efecto de ser escuchado, diciéndole que no debió presentar escritos firmados por abogados porque iba contra la organización, finalmente le presionaron para firmar un documento al que no dieron lectura, por lo que el 6 del citado mes y año, pidió la franquicia de una fotocopia legalizada del mismo, y reiteró respuestas a sus solicitudes, sin ser atendido.

Siguió realizando infinidad de peticiones ante el Directorio de su Sindicato, de forma verbal y por escrito, guardando silencio al respecto; asimismo, por memorial de 2 de febrero de 2012, presentó denuncia contra el Directorio de su Sindicato ante el representante de la Federación Departamental de Choferes de Cochabamba sobre inconducta sindical, sin obtener respuesta y el de 8 del mismo mes y año, exigió respuesta escrita.

Los demandados, al no dejar trabajar y suspender tanto a su chofer como a su motorizado y no dar respuesta a sus peticiones cometieron actos ilegales, sin tomar en cuenta su calidad de afiliado y sin que exista proceso sindical contra los ahora accionantes, sin haber sido juzgados y sancionados conforme al Estatuto de su organización, siendo suspendidos sin ser oído previamente. Aclara que no tomó conocimiento de ninguna sanción, ni por memorándum ni por resolución alguna a efecto de que puedan recurrir de las mismas, no se le deja trabajar ni realizar aporte alguno, pese a no haber cometido falta alguna para ser suspendidos en el trabajo.

A todos los memoriales no se dio respuesta, sea positiva o negativa, ni por parte de los Directivos de “18 de mayo”, ni del representante de la “Federación del Auto Transporte de la ciudad de Cochabamba”, ni del Presidente del comité del Transporte “Punateño”, por lo que invoca silencio administrativo por falta de respuesta.