Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.2. Informe de las demandadas
Siendo que no trabaja personalmente, cómo puede exigir derechos -canastón navideño- si no cumple con sus obligaciones -pago de Bs 320.-(trescientos veinte bolivianos) por incumplimiento de sanciones-. Aclaran que el Directorio cumplirá con ese derecho si su afiliado cumple con su Sindicato en la cancelación de sus obligaciones pendientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.2. Derecho de asociación y el servicio público de transporte
- 2)
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a lo alegado por el afiliado: Basilio Rosas Vidal
- III.5.2. En cuanto a lo alegado por Santos Zurita Ojalvo
- III.5.3. Respecto a los nuevos elementos de prueba presentados por la parte accionante
- 3º Disponer