Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2. Derecho de asociación y el servicio público de transporte
El art. 21.4 de la CPE, reconoce a favor de las bolivianas y bolivianos, como parte de los derechos civiles, el derecho de asociación, en forma pública y privada, con el requisito de que sea con fines lícitos; asimismo, la Constitución Política del Estado, determina el derecho a la libre asociación empresarial (art. 52.I de la CPE); además, el Estado garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica así como las formas democráticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos (art. 52.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.2. Derecho de asociación y el servicio público de transporte
- 2)
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a lo alegado por el afiliado: Basilio Rosas Vidal
- III.5.2. En cuanto a lo alegado por Santos Zurita Ojalvo
- III.5.3. Respecto a los nuevos elementos de prueba presentados por la parte accionante
- 3º Disponer