Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.9.
II.9. Según certificación de 7 de marzo de 2012, de la Notaria de fe Pública de Segunda Clase 1 de Punata, fueron vanas sus visitas en reiteradas oportunidades, por no encontrarse presente el representante o Presidente del Sindicato de Autotransporte “Valle Punata”, no habiendo ninguna respuesta a los justificativos y solicitudes presentadas por los accionantes, haciéndose presente en el Sindicato de Auto Transporte “Valle Punata” (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.2. Derecho de asociación y el servicio público de transporte
- 2)
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a lo alegado por el afiliado: Basilio Rosas Vidal
- III.5.2. En cuanto a lo alegado por Santos Zurita Ojalvo
- III.5.3. Respecto a los nuevos elementos de prueba presentados por la parte accionante
- 3º Disponer