SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.5.2. En cuanto a lo alegado por Santos Zurita Ojalvo
El Reglamento Interno del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”, señala que es potestad del afiliado, tomar los servicios de un chófer asalariado, de forma eventual, previa autorización del Secretario General o del Secretario de Transportes, asumiendo el asociado la responsabilidad por las faltas de su chófer asalariado.
El 5 de febrero de 2012, en los ambientes del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata”, se llevó a cabo una reunión extraordinaria de la asamblea general, que decidió alejar a Santos Zurita Ojalvo de la institución de manera definitiva, por mala conducta demostrada y por ser un elemento negativo e inmoral; asimismo, se prohibió que trabaje con Basilio Rosas Vidal o con otro afiliado al Sindicato, de forma que esta medida no sólo afecto su derecho al debido proceso al no haber tenido la oportunidad de controvertir las acusaciones que pesaban en su contra, sino su derecho al trabajo porque a partir de dicha determinación no podría trabajar con ningún afiliado del mencionado Sindicato, aspecto que impele conceder la tutela aclarándose que ello no significa que su derecho al trabajo y su conducta no deba adecuarse a la normativa que rige al Sindicato, sino que una decisión de tal naturaleza no puede tomarse al margen del debido proceso.
Para corroborar lo afirmado, los demandados presentaron memorándum de 11 de junio de 2011, dirigido a Santos Zurita Ojalvo, chofer de Basilio Rosas Vidal, -sin acreditar su notificación- estableciendo la sanción de suspensión por treinta días por la comisión de faltas, constando en su contenido un aparte que sostiene: “Asimismo le informamos que hasta la fecha su chofer ha venido incurriendo en varias faltas, inclusive faltando el respeto a miembros del Directorio y a otros, por tanto se le insinúa a Usted reflexionar, lamentaremos suspenderlo de manera definitiva (alejarlo del Valle Punata)” y también cursa fotocopia simple de memorándum de sanción de 7 de diciembre de 2011, con tres días de suspensión, al chofer de Basilio Rosas Vidal -Santos Zurita Ojalvo- y tampoco se acreditó su notificación.
Por su parte, el accionante Santos Zurita Ojalvo, por medio de una solicitud de reconsideración de su caso por expulsión de su fuente de trabajo alegando no conocer la causa para su alejamiento, no constando respuesta oportuna alguna, por lo que se acredita la vulneración de su derecho a la petición.
En este sentido, corresponde aclarar que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, el derecho a la petición se constituye en un derecho autónomo y de igual jerarquía e instrumental al resto de derechos (art. 109 de la CPE), por lo que, en primera instancia no puede exigirse se tramite necesariamente mediante orden judicial, pues de lo contrario perdería gran parte de su contenido esencial.
En el caso, los accionantes ante la falta de respuesta a sus solicitudes, tramitaron una orden judicial, aspecto que no constituye acto libremente consentido que inviabilice el presente amparo constitucional en lo referente a sus anteriores solicitudes, porque la orden judicial busca que el Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “Valle Punata” certifique aspectos diferentes a las peticiones que dan lugar a la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Garantía de juicio previo como presupuesto del debido proceso
- III.2. Derecho de asociación y el servicio público de transporte
- 2)
- III.4. Derecho al trabajo
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. En cuanto a lo alegado por el afiliado: Basilio Rosas Vidal
- III.5.2. En cuanto a lo alegado por Santos Zurita Ojalvo
- III.5.3. Respecto a los nuevos elementos de prueba presentados por la parte accionante
- 3º Disponer