SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012

Fecha: 13-Ago-2012

concediendo

La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 144 a 145 vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo la nulidad de las Resoluciones F.G.C.S. 031/10 y 002/10 emitidos por el Fiscal Departamental a.i. y la Fiscal de Materia, para que concluya la investigación, con los siguientes fundamentos: i) Se impugna la decisión asumida por la Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental a.i demandados, en las Resoluciones de sobreseimiento 002/10 y Ratificatorio F.G.C. S-031/10, con el argumento que no se cumplió la investigación dispuesta por el Fiscal de Materia Robert Vargas Fuentes, ya que al haber dispuesto la realización de una labor pericial a cargo del auditor Lucio Enrique Ponce Moncada, éste trabajo no se realizó y con ésta omisión la Fiscal de Materia dio por concluido el caso, antes del plazo de vencimiento de los seis meses; ii) La Fiscal de Materia codemandada Aly Rosario Venegas Miranda al emitir la Resolución 002/10 no observó los arts. 70, 302, 323 inc. 3) y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que: “el trabajo de investigación aún no ha concluido, por cuanto estaba pendiente la verificación de la prueba pericial y al no haberse agotado todos los medios de prueba propuestos no puede considerarse por concluida la investigación” (sic) y no puede señalarse a priori que las mismas son insuficientes para disponer el sobreseimiento; iii) La Fiscal de Materia, tenía la obligación de valorar y agotar todas las pruebas que estén pendientes en la investigación, debió conminar la entrega del peritaje, además de conocer y valorar el mismo; y, iv) No se demostró el vencimiento de los seis meses, por cuanto el mismo se cumplía el 1 de marzo de 2010, y la autoridad estaba en la obligación de exigir la entrega de la prueba y valorar la misma.