SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concediendo
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 144 a 145 vta., concediendo la tutela solicitada y disponiendo la nulidad de las Resoluciones F.G.C.S. 031/10 y 002/10 emitidos por el Fiscal Departamental a.i. y la Fiscal de Materia, para que concluya la investigación, con los siguientes fundamentos: i) Se impugna la decisión asumida por la Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental a.i demandados, en las Resoluciones de sobreseimiento 002/10 y Ratificatorio F.G.C. S-031/10, con el argumento que no se cumplió la investigación dispuesta por el Fiscal de Materia Robert Vargas Fuentes, ya que al haber dispuesto la realización de una labor pericial a cargo del auditor Lucio Enrique Ponce Moncada, éste trabajo no se realizó y con ésta omisión la Fiscal de Materia dio por concluido el caso, antes del plazo de vencimiento de los seis meses; ii) La Fiscal de Materia codemandada Aly Rosario Venegas Miranda al emitir la Resolución 002/10 no observó los arts. 70, 302, 323 inc. 3) y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que: “el trabajo de investigación aún no ha concluido, por cuanto estaba pendiente la verificación de la prueba pericial y al no haberse agotado todos los medios de prueba propuestos no puede considerarse por concluida la investigación” (sic) y no puede señalarse a priori que las mismas son insuficientes para disponer el sobreseimiento; iii) La Fiscal de Materia, tenía la obligación de valorar y agotar todas las pruebas que estén pendientes en la investigación, debió conminar la entrega del peritaje, además de conocer y valorar el mismo; y, iv) No se demostró el vencimiento de los seis meses, por cuanto el mismo se cumplía el 1 de marzo de 2010, y la autoridad estaba en la obligación de exigir la entrega de la prueba y valorar la misma.
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR