SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.6. Derecho a ser oído como víctima

La SC 1859/2010-R de 25 de octubre, puntualizó: "El Estado Plurinacional, se sustenta entre otros, en los valores de igualdad y equilibrio, conforme se encuentra previsto en el art. 8.I de la CPE; así el art. 14.I de la referida Ley Fundamental, establece que 'Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna'; con referencia a la igualdad procesal, el art. 119.I. de la CPE, establece que: 'Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina'.

Por su parte, el art. 76 del CPP, señala que se '…considera víctima: a) A las personas directamente ofendidas por el delito; b) Al cónyuge o conviviente, a los parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido; y, c) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten…'.