SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.9.

II.9.  La Fiscalía Departamental de La Paz, el 2 de marzo de 2010, emitió la Resolución F.G.C. S-031/10, por la que ratificó la Resolución de sobreseimiento, en base a los siguientes fundamentos: i) Julio Cesar De La Torre Nemi, mediante poder general de administración 482/1998, revocado el 3 de julio de 2007, tenía facultad de realizar todo acto jurídico valido en el trafico jurídico, por lo que Eduardo Antonio Belmonte Mostajo tenía conocimiento de todo el movimiento económico que realizaba la empresa; ii) Por la certificación de 16 de noviembre de 2009, se establece que se canceló $us 20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a Eduardo Antonio Belmonte Mostajo, por parte de la empresa “TECNOELECTRICA S.A.”; iii) No se cumplió la cláusula de acudir a un tribunal arbitral, por cualquier divergencia en la sociedad, entre la sociedad y cualquier accionista o entre los accionistas con motivo de la sociedad; por lo que “la divergencia que tiene otro tipo de solución al conflicto entre partes la cual es el arbitraje, debe realizarse antes de optar por la prosecución de la causa penal, pues es de ULTIMA RATIO” (sic); iv) No existen elementos de convicción suficientes que permitan sostener que Julio Cesar De La Torre Nemi adecuo su conducta al tipo penal de estafa; y, v) Que la fundamentación realizada guarda coherencia con los hechos, señalando la “carencia de elementos de convicción para fundar acusación y la antelación del Derecho Penal” (sic) ( fs. 79 a 80 vta.).