SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.9.
II.9. La Fiscalía Departamental de La Paz, el 2 de marzo de 2010, emitió la Resolución F.G.C. S-031/10, por la que ratificó la Resolución de sobreseimiento, en base a los siguientes fundamentos: i) Julio Cesar De La Torre Nemi, mediante poder general de administración 482/1998, revocado el 3 de julio de 2007, tenía facultad de realizar todo acto jurídico valido en el trafico jurídico, por lo que Eduardo Antonio Belmonte Mostajo tenía conocimiento de todo el movimiento económico que realizaba la empresa; ii) Por la certificación de 16 de noviembre de 2009, se establece que se canceló $us 20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) a Eduardo Antonio Belmonte Mostajo, por parte de la empresa “TECNOELECTRICA S.A.”; iii) No se cumplió la cláusula de acudir a un tribunal arbitral, por cualquier divergencia en la sociedad, entre la sociedad y cualquier accionista o entre los accionistas con motivo de la sociedad; por lo que “la divergencia que tiene otro tipo de solución al conflicto entre partes la cual es el arbitraje, debe realizarse antes de optar por la prosecución de la causa penal, pues es de ULTIMA RATIO” (sic); iv) No existen elementos de convicción suficientes que permitan sostener que Julio Cesar De La Torre Nemi adecuo su conducta al tipo penal de estafa; y, v) Que la fundamentación realizada guarda coherencia con los hechos, señalando la “carencia de elementos de convicción para fundar acusación y la antelación del Derecho Penal” (sic) ( fs. 79 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR