SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.4.

II.4.  Cursa designación de perito de 30 de noviembre de 2009, estableciéndose los siguientes puntos de pericia: a) Establecer que los resultados registrados en los estados financieros de la empresa “TECNOELECTRICA S.A.”, guardan directa relación con el movimiento contable financiero declarado y sustentado en los registros de las gestiones 2004 a 2008;       b) Verificar el movimiento y modificaciones realizadas en el patrimonio de la empresa; c) Verificar las utilidades o pérdidas declaradas, con los formularios respectivos de impuesto; d) Revisión y verificación del pago de impuestos, considerando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), así como la presentación de los estados financieros con informe de auditoria externa, si correspondiese y el formulario “110 RC-IVA” (sic); e) Revisión y verificación del pago de aportes y retenciones a la Caja Nacional de Salud (CNS) y “las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP s ) (sic); f) Revisión y análisis de los estados financieros presentados y declarados al  Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), de las gestiones 2004 a 2008; g) El perito deberá acudir a la empresa con el objetivo de que se le entreguen todos los documentos necesarios para el desarrollo de su labor; y, h) Como resultado del examen se determinara al valor patrimonial proporcional de las acciones de la empresa “TECNOELECTRICA S.A.” (fs. 70 y vta.).