Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 19
Refiriéndose al derecho a la defensa, la SC 0952/2002-R de 13 de agosto, estableció lo siguiente:“…todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR