SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Derecho a la igualdad
La SC 1063/2011-R de 11 de julio, señalo que resulta preciso remitirse a lo establecido en la SC 0327/2010-R de 15 de junio, que sobre el particular señaló que: “ '…la igualdad en el ámbito procesal está prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que: «Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina»; por tanto, es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto; y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales'.
Por su parte la SC 0828/2006-R de 22 de agosto, en cuanto al derecho a la igualdad ha señalado que es entendida como: «…la garantía de no discriminación por razones de «raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera»; texto constitucional del cual se extrae una precisa enunciación de las causas por las que no se puede generar discriminación, así como un mandato abierto que proyecta la prohibición de discriminación a un alcance casi absoluto, de tal modo que nadie puede ser discriminado por motivo alguno que no sea justificado; al mismo tiempo, el principio de igualdad, en un sentido acorde con el estado social y democrático de derecho, que consagra el deber estatal de equilibrar las diferencias sociales, tiene una naturaleza que lo proyecta como un mecanismo de equilibrio (SC 0022/2006, de 18 de abril); que en el aspecto procesal significa la igualdad frente a la aplicación de la ley por parte del Juzgador…»”.
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR