Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
El tercero interesado Julio Cesar De La Torre Nemi, mediante sus abogados refirió que el ahora accionante incumplió la carga de diligenciar la pericia que propuso a tiempo de reformular su querella; asimismo, la finalidad de ésta era cuantificar el supuesto daño económico, y la calificación del daño procede sólo conforme a una sentencia condenatoria ejecutoriada; señaló también, que la pericia ya no puede realizarse porque ya se agotó el plazo de la etapa preparatoria, por lo que las controversias suscitadas debían ser resueltas a través del arbitraje conforme a la ”escritura pública 218/2002” (sic).
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR