SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
El 15 de mayo de 2009, presentó denuncia ante la Fiscalía contra Julio Cesar De La Torre Nemi por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, asignándose a Robert Vargas Fuentes como Fiscal de Materia, quien habiendo realizado los actos investigativos, encontró elementos de convicción suficientes, por lo que mediante Resolución 042/09 de 1 de octubre de 2009, imputó formalmente al denunciado; empero, durante el tiempo en que el Fiscal de Materia referido salió de vacaciones, se hizo cargo en suplencia la Fiscal de Materia Aly Rosario Venegas Miranda, quien dispuso se vuelva a notificar a las partes con la designación de perito. Señala que el 30 de noviembre de ese año, fue designado el referido, para realizar y cumplir con los puntos de pericia establecidos en el requerimiento de 30 del mismo mes y año señalados, para su cumplimiento se expidió el requerimiento de 19 de enero de 2010, a efecto de que se presenten los documentos contables necesarios pero la Fiscal de Materia antes citada ”concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación” (sic), disponiendo a través de la Resolución 002/10 de 2 de febrero de 2010, el sobreseimiento, sin que se realice la diligencia de la investigación solicitada, ordenada y no concluida -pericia contable-, cuyo objeto era “1) establecer que los resultados registrados en los estados financieros de la empresa 'TECNOELECTRICA S.A', guardan directa relación con el movimiento contable financiero declarado y sustentado en los registros contables de la gestión 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. 2) Verificar el movimiento y modificaciones realizadas en el patrimonio de la empresa, los mismos que deberán estar debidamente respaldados (…) 3) Verificar las utilidades o pérdidas declaradas…” (sic).
Manifiesta asimismo que con esta prueba, pudo demostrarse la “participación criminal del imputado en la estafa, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal y demostrar que grado de responsabilidad penal” (sic), por lo que objetó la Resolución 002/10 de Sobreseimiento, la misma que fue confirmada por el Fiscal Departamental a.i. codemandado a través de la Resolución 031/10 de 2 de marzo de 2010.
Por ello al haber dictado el sobreseimiento antes del plazo del vencimiento de los seis meses, sin conminar la entrega oportuna del peritaje, ni menos valorar el mismo, el Ministerio Público vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la transparencia, a la igualdad, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, toda vez que la fiscal de materia tenía la obligación de valorar y agotar todas las pruebas que sean pertinentes en la investigación.
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR