Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. El 2 de febrero de 2010, se emitió la Resolución de sobreseimiento 002/10 a favor de Julio Cesar De La Torre Nemi, por la que se establece que “en base a los antecedentes que orientaron la investigación, la fundamentación realizada y con la facultad conferida por el inc. 3) del Art. 323 de la Ley 1970, decreta SOBRESEIMIENTO, por el delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal a favor de JULIO CESAR DE LA TORRE NEMI por ser los elementos de prueba insuficientes para fundamentar una acusación” (sic) (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- concluyó de manera arbitraria e infundada la investigación
- “Que no se ha podido determinar el grado de participación del Sr. Julio Cesar de la Torre Nemi en los delitos denunciados, considerando a que no se ha podido realizar una pericia, la cual es fundamento de la impugnación, sin embargo, cabe aclarar que en ese tipo de resolución se debe considerar los elementos constitutivos que coadyuven con el fiscal a emitir una resolución de acusación”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3.Intervencion del tercero interesado.
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Derecho a la igualdad
- III.6. Derecho a ser oído como víctima
- III.7. El rol del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- III.8. Análisis del caso concreto
- APROBAR