SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El accionante pide se conceda la tutela, disponiendo nulidad de: a) La Resolución 0008025 de 10 de julio de 2008, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; b) La Resolución 1187/08 de 12 de noviembre de 2008, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó la Resolución 0008025; c) La Resolución 473/2009 de 3 de diciembre, dictada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; d) Se ordene al SENASIR, que el reajuste de su renta sea en la suma de Bs3397,91.- (tres mil trescientos noventa y siete 91/100 bolivianos) y se pague a partir del mes de mayo de 1999; y, e) Pago de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR