SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.5. Del caso concreto
El accionante, denuncia que se habrían vulnerado sus derechos a la jubilación, a la eficacia de los fallos judiciales y a la tutela judicial efectiva, puesto que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución 008025 de 10 de julio de 2008, que estableció su renta única de vejez en el monto de Bs3397,91.- (tres mil trescientos noventa y siete 91/100 de bolivianos), a ser cancelados a partir de julio de 2006 y no así de mayo de 1999, puesto que conforme a la Resolución 009056 de 19 de mayo de 2000, ya estaba establecido que su renta se pagaría a partir del mes de mayo de 1999, por lo que interpuso recurso de reclamación, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 1187/08 de 12 de noviembre de 2008, confirmando la decisión impugnada, motivo por el cual presentó recurso de apelación ante los Vocales -ahora codemandados-, quienes por Auto de Vista 473/2009 de 3 de diciembre, confirmaron en todas sus partes la Resolución 1187/08 y 008025.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR