SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.8.

  Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señaló: “corresponde que el nuevo cálculo tenga vigencia a partir del mes de mayo de 1999, por ser esta la fecha en la que se reconoció la renta de vejez al beneficiario, y no así a partir del 2006, que es la fecha que dispone nueva base de cálculo, aspecto que fue cumplido a medias por el SENASIR, pues al establecerse un nuevo monto de renta de vejez, siendo superior al inicialmente calculado, corresponde también se reconozca el reintegro por el incremento a partir de su otorgación, lo contrario sería reconocer que la renta pagada desde mayo de 1999 al 2006 constituyo pago indebido, lo que no es cierto ni legal” (fs. 15).