Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.8.
Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, señaló: “corresponde que el nuevo cálculo tenga vigencia a partir del mes de mayo de 1999, por ser esta la fecha en la que se reconoció la renta de vejez al beneficiario, y no así a partir del 2006, que es la fecha que dispone nueva base de cálculo, aspecto que fue cumplido a medias por el SENASIR, pues al establecerse un nuevo monto de renta de vejez, siendo superior al inicialmente calculado, corresponde también se reconozca el reintegro por el incremento a partir de su otorgación, lo contrario sería reconocer que la renta pagada desde mayo de 1999 al 2006 constituyo pago indebido, lo que no es cierto ni legal” (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR