SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que, habiendo cumplido con los requisitos para ser beneficiario de la renta única de vejez, acudió ante el SENASIR, entidad que a través de su Comisión de Calificación de Rentas por Resolución 009056 de 19 de mayo de 2000, resolvió otorgársela con reducción de edad y calificando la misma en el monto de Bs2044,77.- (dos mil cuarenta y cuatro 77/100 bolivianos), a pagarse a partir de mayo de 1999, la cual fue confirmada por la Comisión de Reclamación mediante “Resolución 117.03 de 23 de julio de 2003”; siendo desfavorables ambos fallos en razón de no haberse tomado en cuenta el art. 71 del Código de Seguridad Social (CSS), ya que se calificó su renta en un monto inferior al promedio salarial que le correspondía, por lo que interpuso recurso de apelación ante la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 289/2006 de 21 de junio, que revocó la “Resolución 117.03 de 23 de julio de 2003”, disponiendo que se efectué un nuevo cálculo de su renta única de vejez, tomando en cuenta el art. 71 del CSS, Resolución que fue ejecutoriada mediante Auto Supremo 145 de 7 de abril de 2008, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el SENASIR.
En ejecución del Auto de Vista 289/2006, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 008025 de 10 de julio de 2008, disponiendo el pago de su renta en el monto de Bs3397,91; (tres mil trescientos noventa y siete 91/100 bolivianos) a partir de julio de 2006 y no así de mayo de 1999, siendo que la Resolución 009056 que resolvió que el monto a pagarse sería a partir de mayo de 1999, habiendo el accionante apelado respecto al monto y no así en cuanto a la fecha desde la cual se le otorgó la misma constituyendo un hecho que vulnera sus derechos, por lo que interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 1187/08 de 12 de noviembre de 2008, que confirmó la decisión impugnada, motivo por el cual presentó recurso de apelación, el mismo que fue resuelto a través del Auto de Vista 473/2009 de 3 de diciembre, pronunciado por los Vocales codemandados, que confirmaron en todas sus partes los fallos 1187/08 y 008025, lesionando de esta forma sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR