SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012

Fecha: 13-Ago-2012

impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta

Conforme señala el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 1361 de 4 de diciembre de 1997, las reclamaciones de calificación de renta podrán ser sustanciadas sobre error demostrable en el monto y en la fecha de inicio de la renta; en el caso presente y partiendo de esta diferenciación, se tiene que el ahora accionante impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta, por lo que al no ratificar la fecha ya establecida en la Resolución 009056, y señalar otra (julio de 2006) para el cómputo del pago correspondiente con el nuevo cálculo efectuado, incurrió en una omisión indebida, puesto que el pago de la renta se opera a partir del mes siguiente del retiro, vulnerando sus derechos ya que la referida Resolución 009056, se encontraba plenamente ejecutoriada con relación a la fecha de inicio del cómputo del pago, incumpliendo de esta manera el “derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados”.

Por su parte los Vocales codemandados, al ratificar la decisión asumida por la Comisión de Reclamación de no tomar en cuenta la Resolución 009056, en cuanto a la fecha de inicio de la cancelación de su renta única de vejez, la cual estaba ejecutoriada, incurriendo en el error descrito, habiendo consentido un fallo basado en omisiones atentatorias contra su derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados, Puesto que la Resolución que determinó el momento a partir del cual se debía pagar al beneficiario a la renta calificada fue a partir de mayo de 1999 plenamente ejecutoriada, quedando consolidado con respecto a la determinación del pago de la renta retroactiva a partir de mayo de 1999, establecida por la Comisión de Calificación por Resolución 009056, por lo que modificación de la fecha del inicio del pago de su renta de vejez lesionaba los derechos del accionante atentando contra la eficacia de los fallos ejecutoriados, tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en consecuencia, corresponde que al accionante se le pague por concepto de su renta única de vejez desde mayo de 1999, conforme a la ejecutoria de la Resolución 009056.