SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
De los antecedentes descritos se tiene que por Resolución 008025 de 10 de julio de 2008, el SENASIR realizó el nuevo cálculo de la renta única de vejez en el monto de Bs3397,91.- a favor del ahora accionante, incurriendo en error al señalar julio de 2006 como fecha a partir de la cual se operaría el cálculo respectivo; sin embargo, la Resolución 009056 ya había determinado la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999; por lo que presentó recurso de reclamación contra la Resolución 008025, en razón de que el referido fallo atentaba sus derechos al modificar la fecha de mayo de 1999 a julio de 2006, sin considerar que la primera señalada ya estaba consolidada en la referida Resolución 009056, por ser esta la fecha en que se reconoció este beneficio por parte del SENASIR a favor del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR