Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.10.
II.10. Por Auto Supremo 27 de 9 de febrero de 2010, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal el recurso de compulsa, en razón de que la Resolución recurrida al ser emitida en ejecución de sentencia, es recurrible en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR