Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.9.
II.9. Mediante memorial de 19 de enero de 2010, dirigido al Presidente y Ministros de la Sala Social y Administrativa de turno de la entonces Corte Suprema de Justicia, el accionante solicitó se admita el recurso de compulsa, ordenando su remisión en el día, y en razón de encontrarse fundado el mismo se declare legal la compulsa y disponer su radicatoria y sorteo preferente, en suma se resuelva el mismo (fs. 16 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR