SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concedió en parte
La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 173/10 de 15 de junio de 2010, cursante a fs. 102 a 107 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 009056 de 19 de mayo de 2000, estableció la renta única de vejez del beneficiario en la suma de Bs2044,77; pagaderos a partir de mayo de 1999, impugnándose en cuanto al monto y ejecutoriándose en cuanto a la fecha de inicio del pago; ii) La Resolución de calificación fue reclamada y confirmada en cuanto al monto de la renta por el Tribunal de alzada al ser evidente el agravio disponiendo su enmienda; iii) Al quedar ejecutoriado el tema del momento a partir del cual se debía pagar al beneficiario y no existir impugnación en la vía de reclamación o apelación, al Tribunal de ad quem no le correspondía realizar pronunciamiento alguno al respecto, por lo que el Auto de Vista 289/2006, se pronunció en base al agravio reclamado; iv) Habiendo sido enmendado por la Comisión de Calificación el monto de la renta, en cumplimiento al Auto de Vista 289/2006 de Bs2044,77 a Bs3397,91.-, teniendo la renta carácter retroactivo a mayo de 1999, por lo que la modificación de tal fecha de la Resolución 008025, resulta ser un acto indebido e ilegal que atenta contra la seguridad jurídica y eficacia de los fallos ejecutoriados; v) El accionante vía recurso de reclamación solicitó se subsane la omisión de la determinación expresa del pago retroactivo de la diferencia emergente de la calificación inicial y la nuevamente calculada desde la fecha que se determinó y al no dar la Comisión de Reclamación curso a dicha petición incurrió en omisión indebida, vulnerando la “seguridad jurídica” y la eficacia de los fallos ejecutoriados en relación a la fecha que determinó el inicio de la renta única de vejez; vi) Los Vocales no se percataron de los actos y omisiones ilegales, convalidando los mismos al emitir el Auto de Vista 473/2009, cuando la Resolución impugnada fue pronunciada por la Comisión de Reclamos, misma que consignaron con error puesto que era 1187/08, y la consignaron como 118/08 error que induce a la impertinente fundamentación del objeto de la impugnación tornándola indebida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR