SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la jubilación, a la eficacia de los fallos judiciales, y a la tutela judicial efectiva, puesto que la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 008025 de 10 de julio de 2008, que fijó su renta en el monto de Bs3397,91.- (tres mil trescientos noventa y siete 91/100 de bolivianos), a ser cancelados a partir de julio de 2006 y no así de mayo de 1999, tal cual estaba señalado en la Resolución 009056 de 19 de mayo de 2000, que indicaba que el pago seria a partir de mayo de 1999, motivo por el cual interpuso recurso de reclamación contra dicha Resolución siendo resuelta por la referida Comisión de Reclamación por Resolución 1187/08 de 12 de noviembre de 2008, confirmando la decisión impugnada. Por lo que interpuso recurso de apelación, pronunciándose el Auto de Vista 473/2009 de 3 de diciembre, por César Suárez Saavedra y Lilian Paredes Gonzáles, -ahora demandados-, quienes confirmaron en todas sus partes la Resolución del SENASIR 1187/08 y 008025. En consecuencia corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la jubilación
- III.3. De la tutela judicial efectiva
- III.4. Del derecho a la eficacia de los fallos ejecutoriados
- III.5. Del caso concreto
- la cancelación del monto de la renta única de vejez, con carácter retroactivo a partir de mayo de 1999
- impugnó únicamente respecto al monto calificado de su renta única de vejez, no teniéndose evidencia de que haya presentado reclamación alguna sobre la fecha de inicio de la renta
- APROBAR